Artículo 586 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Tratándose de la tutela cautelar la retribución será designada por el propio otorgante, la cual podrá ser igual o superior a la señalada en el párrafo anterior