Artículo 24 A del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DESIGNACIÓN ANTICIPADA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Toda persona mayor de 18 años puede designar ante notario el o los apoyos anticipados que considere necesarios, en previsión de requerirlos en el futuro, para el ejercicio de la capacidad jurídica.
La designación anticipada de apoyos deberá establecer la forma, alcance, duración y las directrices que deberán cumplir las personas designadas como apoyos, así como el momento o las circunstancias que dan lugar a que estas directrices entren en vigor y las salvaguardias que en su caso la persona decida establecer.
En la misma designación se podrá establecer las personas físicas o morales que en ningún caso podrán ser designadas como apoyo, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser modificada.