Artículo 24 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO PRIMERO. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Todas las personas mayores de edad tienen capacidad de ejercicio plena, la cual solo podrá restringirse en los casos y con las condiciones que establece este Código.
La persona mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente si para ello hace uso de apoyos y salvaguardias conforme a las normas jurídicas especiales.