Artículo 23 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO PRIMERO. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La minoría de edad y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio, que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia.
Para el ejercicio de su capacidad, cualquier persona puede solicitar apoyo para la toma de decisiones. Sin embargo, a ninguna persona se le podrá exigir llevar a cabo un acto jurídico con apoyo.
Los apoyos tendrán el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos, sus consecuencias y la manifestación de su voluntad.