Artículo 22 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título tercero. De la capacidad · Capítulo I. Disposiciones generales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las incapacidades establecidas por la ley son sólo restricciones a la capacidad de ejercicio.
Son incapaces:
I.Los menores de edad; y,
II.Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración daño, que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
Los incapaces podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.