Artículo 23 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título tercero. De la capacidad · Capítulo II. De la mayoría y minoría de edad (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Una persona física es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que no ha cumplido los dieciocho años.
Las personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus bienes con sólo las limitaciones establecidas por la ley.