Artículo 480 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Es válido el testamento hecho por los incapaces a que se refiere la fracción II del artículo 22 de este Código, siempre que se observen las prescripciones de los artículos siguientes en este Capítulo.