Artículo 482 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento; si éste fuere favorable, se procederá desde luego a otorgar el testamento ante Notario Público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.