Artículo 1157 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo II. De la Capacidad para Testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.