CCZAC · Art. 515

Artículo 515 del Código Civil de Zacatecas

Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo segundo. De la capacidad para testar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego al otorgamiento del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieran para los testamentos públicos abiertos; firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será inexistente el testamento.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 515, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-515/

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