Artículo 514 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo segundo. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor o en defecto de éste, la familia de aquél, presentará un escrito al Juez haciendo la solicitud respectiva.
El Juez nombrará dos médicos de preferencia alienistas y dictaminarán dichos médicos acerca del estado mental del enfermo, después de examinarlo.
El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime oportunas, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este artículo, podrá ser hecha también por el incapacitado, quien adjuntará a ella un dictamen médico que afirme que se encuentra en el estado de lucidez necesario.