Artículo 1289 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este artículo podrá ser hecha también por el incapacitado, acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en el estado de lucidez necesario.