Artículo 2564 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. También podrá el incapacitado hacer dicha solicitud acompañando un dictamen médico en que se afirme hallarse en el estado de lucidez necesario. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime conveniente, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.