Artículo 512 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo segundo. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Están incapacitados para testar:
I.Los menores que no han cumplido dieciséis años;
II.Los que permanente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.