Artículo 2441 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo II. De la capacidad de testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Están incapacitados para testar:
I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.