Artículo 1199 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Segundo. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Están incapacitados para testar:
I.Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y
II.Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.