Artículo 1306 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Están incapacitados para testar:
I.Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II.Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.