CCMICH · Art. 481

Artículo 481 del Código Civil de Michoacán

Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Cuando el incapaz pretenda hacer testamento, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al Juez que corresponda, una solicitud por escrito. El Juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado. El Juez deberá asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, para cerciorarse de que es capaz para testar.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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  • (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

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Cómo citar

Artículo 481, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-481/

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