Artículo 481 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando el incapaz pretenda hacer testamento, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al Juez que corresponda, una solicitud por escrito. El Juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado. El Juez deberá asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, para cerciorarse de que es capaz para testar.