Artículo 24 K del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Son obligaciones de las personas designadas como apoyo las siguientes:
I.Cumplir con debida diligencia todos los pormenores del acto o negocio de que se trate, de conformidad con los alcances de la designación;
II.Comunicar de una manera completa y accesible a la persona apoyada, cuando esté entre sus funciones, todas las incidencias y características del acto o actos para el que fue designada, hasta los límites de la información disponible;
III.Transmitir con fidelidad la voluntad y preferencias de la persona apoyada cuando esté entre sus funciones;
IV.Mantener en estricta confidencialidad todas las interacciones que mantenga con la persona apoyada y con terceras personas con motivo de su encomienda;
V.Llevar un registro de todos los actos en los que intervenga personalmente en ejercicio de su encomienda. El registro deberá reflejar fielmente en qué consistió el apoyo; y
VI.Notificar debidamente a la persona apoyada, la existencia de un conflicto de intereses, cuando éste exista en relación con el acto o actos para los que fue designada.