Artículo 24 N del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea desempeñar las medidas de apoyo ordinario, podrán desempeñarse respecto del número de personas que su capacidad lo permita.
Dicha persona moral presentará ante la autoridad jurisdiccional informe anual pormenorizado del desempeño del cargo conferido, el cual se hará de forma individualizada por cada persona, de acuerdo con lo establecido en el Código adjetivo.