Artículo 18 del Código Civil de Michoacán
Libro segundo. De las personas · Título segundo. De las personas morales (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen conforme a las normas que las rigen.