Artículo 24 L del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TÍTULO PRIMERO BIS · CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La persona apoyada será plenamente responsable de los actos realizados con apoyo, a menos que se acredite que los daños ocasionados a la persona apoyada o a terceros, derivan del incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones de la persona designada como apoyo. En esos casos, la persona designada como apoyo responderá frente a terceros y estará obligada a reparar los daños y perjuicios ocasionados tanto a estos como a la persona apoyada, incluso los que se deriven de la nulidad del acto. Las personas designadas como apoyo no serán responsables de consecuencias no previsibles y que sean parte connatural del riesgo de actuar en la vida jurídica, así como del caso fortuito o fuerza mayor.
Son nulos los actos jurídicos realizados con apoyo cuando se acredite que la persona designada como apoyo ejerció violencia, influencia indebida, obró de mala fe o dolosamente indujo a miedo o error a la persona apoyada para la realización del acto.