Artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo II. De las Medidas Cautelares en Materia Civil · Sección Primera. De las Providencias Precautorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.