Artículo 2052 del Código Civil de Tabasco
Consecuencia directa o inmediata
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa o inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.