Artículo 1 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en la Ciudad de México y tiene por objeto:
a)Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;
b)Garantizar la sana convivencia, el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México en su preservación;
c)Determinar las acciones para su cumplimento;
d)Fomentar la cultura de la legalidad que fortalezca la convivencia armónica, la difusión del orden normativo de la ciudad, además del conocimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de las personas servidoras públicas;
e)La promoción de una cultura de la paz;
f)Sentar las bases de organización y funcionamiento de la cultura cívica; y
g)Establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades para que las personas que habitan en la Ciudad de México puedan dirimir sus conflictos a través de mecanismos consensados de justicia alternativa.