LGSNSP · Art. 42

Artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo V. Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación · Sección IV. Modelos e instancias de coordinación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo.

El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio.

En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I.La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II.La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y

III.La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

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Cómo citar

Artículo 42, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-42/

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