Artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo V. Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación · Sección IV. Modelos e instancias de coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El mando coordinado es el modelo de organización policial en el que se centralizan las labores operativas de seguridad pública en una institución, mientras que las labores administrativas relacionadas con estas continúan bajo la responsabilidad de las autoridades municipales.
El mando coordinado se podrá establecer a través de convenios entre la entidad federativa y el municipio.