Artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección III. Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará por las personas titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por quien designe la persona titular de la Secretaría.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.