Artículo 28 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección II. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia Nacional.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.