Artículo 30 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección II. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.