Artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección II. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
I.Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;
II.Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;
III.Formular propuestas al programa rector de profesionalización para los perfiles ministeriales, analistas, policía de investigación y periciales;
IV.Promover estrategias y políticas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Procuración de Justicia;
V.Establecer criterios para supervisar que las personas servidoras públicas se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;
VI.Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;
VII.Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;
VIII.Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización;
IX.Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;
X.Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;
XI.Promover la homologación de criterios para la selección, ingreso, evaluación, reconocimiento y registro de personas agentes del Ministerio Público y peritas, analistas y policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las demás disposiciones aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo;
XII.Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII.Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
XIV.Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;
XV.Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las bases de datos y registros nacionales del Sistema Nacional de Información;
XVI.Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de personas indiciadas, procesadas y sentenciadas; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;
XVII.Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;
XVIII.Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIX.Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
XX.Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;
XXI.Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia física o digital de los indicios, huellas o vestigios del lugar del hecho o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito;
XXII.Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
XXIII.Promover entre las instituciones que la integran la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como los mecanismos homogéneos para su difusión y capacitación, y
XXIV.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.