LGSNSP · Art. 29

Artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo IV. Conferencias Nacionales · Sección II. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I.Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;

II.Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;

III.Formular propuestas al programa rector de profesionalización para los perfiles ministeriales, analistas, policía de investigación y periciales;

IV.Promover estrategias y políticas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Procuración de Justicia;

V.Establecer criterios para supervisar que las personas servidoras públicas se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;

VI.Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;

VII.Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;

VIII.Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización;

IX.Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;

X.Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

XI.Promover la homologación de criterios para la selección, ingreso, evaluación, reconocimiento y registro de personas agentes del Ministerio Público y peritas, analistas y policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las demás disposiciones aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo;

XII.Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII.Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;

XIV.Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

XV.Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las bases de datos y registros nacionales del Sistema Nacional de Información;

XVI.Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de personas indiciadas, procesadas y sentenciadas; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

XVII.Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

XVIII.Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIX.Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

XX.Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;

XXI.Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia física o digital de los indicios, huellas o vestigios del lugar del hecho o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXII.Promover la uniformidad de criterios jurídicos;

XXIII.Promover entre las instituciones que la integran la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como los mecanismos homogéneos para su difusión y capacitación, y

XXIV.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Cómo citar

Artículo 29, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-29/

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