LGSNSP · Art. 19

Artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo II. Consejo Nacional de Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, el pleno podrá auxiliarse de comisiones; para tal efecto, determinará su tipo, materia, temporalidad, objeto, integrantes, deberes y funcionamiento. Las comisiones serán coordinadas por el Secretariado Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y para su mejor desempeño.

En las comisiones podrán participar personas expertas de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones de los sectores social y privado relacionadas con su objeto.

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Cómo citar

Artículo 19, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-19/

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