Artículo 569 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VII. Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I.Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
II.Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
III.Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV.Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V.Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
VI.Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
VII.Los demás que le confieran las leyes.