Artículo 568 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VII. Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I.Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
II.Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
III.Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
IV.Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
V.Los demás que le confieran las leyes.