Artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VII. Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.