Artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.
Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.