LFT · Art. 580

Artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.

Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

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Cómo citar

Artículo 580, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-580/

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