Artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III.No ser ministro de culto; y
IV.No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.