Artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
II.Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
III.Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
IV.Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
V.Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
VI.Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
VII.Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
VIII.Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
IX.Los demás que le confieran las leyes.