Artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.No ser ministro de culto; y
III.No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.