Artículo 141 de la Ley Agraria
Titulo septimo. De la procuraduria agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:
I.Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y
III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.