Artículo 142 de la Ley Agraria
Titulo septimo. De la procuraduria agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Titulo septimo. De la procuraduria agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
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Índice de la Ley Agraria · Transitorios
517367b4be51…El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Artículo 142, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-142/
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