LA · Art. 142

Artículo 142 de la Ley Agraria

Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Leer de corridodentro de Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
517367b4be51…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 142, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-142/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.