LFT · Art. 558

Artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La Dirección Técnica se integrará:

I.Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II.Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y

III.Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 558, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-558/

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