Artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Coordinar los trabajos de los Asesores;
II.Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III.Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV.Los demás que le confieran las leyes.