Artículo 589 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.