Artículo 578 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;
II.Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;
III.Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
IV.Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y
V.Los demás que le confieran las leyes.