LFT · Art. 567

Artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VII. Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

I.Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;

II.Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;

III.Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;

IV.Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III;

V.Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;

VI.Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;

VII.Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;

VIII.Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y

IX.Los demás que les confieran las leyes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 21-01-1988

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 567, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-567/

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