Artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título tercero. De los órganos de dirección, coordinación y ejecución del sistema nacional de seguridad pública · Capítulo II. Consejo Nacional de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Consejo Nacional funcionará en pleno, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.El pleno se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque;
II.El quórum para las reuniones del pleno del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por voto de la mayoría de las personas presentes del Consejo Nacional y deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Secretariado Ejecutivo, y
III.Las personas integrantes del Consejo Nacional podrán formular propuestas de acuerdos para el mejor funcionamiento del Sistema.