Artículo 48 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Capítulo III. Órganos de Administración
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión estén presentes más de la mitad de los miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta.