LGDNNA · Art. 131

Artículo 131 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Protección Integral · Sección Segunda. De la Secretaría Ejecutiva

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Tener más de 30 años de edad;

III.Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;

IV.Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V.No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 131, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-131/

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