Artículo 131 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Protección Integral · Sección Segunda. De la Secretaría Ejecutiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener más de 30 años de edad;
III.Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;
IV.Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y
V.No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.