Artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III.Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
IV.No ser ministro de culto; y
V.No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.